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Sueldo docente I: ¿Cómo se compone el sueldo docente en Tucumán? Conceptos, condiciones y ejemplos

En este post vamos a explicar los conceptos básicos que conforman el sueldo de los docentes en la provincia de Tucumán, así como las condiciones y requisitos para su cobro. También vamos a ver algunos casos prácticos para ilustrar cómo se calcula el salario docente según la carga horaria, la antigüedad y el tipo de establecimiento.

Conceptos básicos del sueldo docente 

El sueldo docente está compuesto por varios conceptos que se pueden clasificar en tres categorías: básico, adicionales y complementos.

  • Básico: es la parte del sueldo que corresponde al cargo o las horas cátedras que desempeña el docente. El valor del básico depende del nivel educativo, la modalidad y la categoría del docente. El básico se actualiza según los acuerdos paritarios entre el gobierno provincial y los gremios docentes.
  • Adicionales: son las sumas que se agregan al básico por distintos motivos, como la antigüedad, el título, la zona, el escalafón, etc. Los adicionales pueden ser remunerativos o no remunerativos, y bonificables o no bonificables. Los remunerativos son los que se incluyen en el cálculo del aguinaldo y las jubilaciones, mientras que los no remunerativos no. Los bonificables son los que se tienen en cuenta para el cálculo de otros adicionales, mientras que los no bonificables no.
  • Complementos: son las sumas que se otorgan al docente para garantizar un mínimo salarial o para compensar alguna situación especial, como el incentivo docente, el complemento al mínimo, el decreto 583/3, etc. Los complementos pueden ser fijos o variables según el cargo o las horas cátedras.

Condiciones y requisitos para el cobro del sueldo docente 

Para cobrar el sueldo docente, el docente debe cumplir con algunas condiciones y requisitos que varían según el concepto que se trate. Algunas de estas condiciones y requisitos son:

  • Incentivo docente: es un complemento fijo que se paga mensualmente por persona y por cargo. El valor al mes de julio 2023 es $16.450. Se puede percibir hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedras con un tope de 30 horas o 24 horas terciarias. Para conocer el valor de la hora cátedra se deberá dividir el total por 15 mientras que para el nivel superior se debe dividir en 12.
  • Complemento al mínimo: es una suma remunerativa que se garantiza al docente para que llegue a percibir el monto mínimo legal establecido. En el mes de junio 2023, el mínimo es de $136,500. Se cobra en un solo puesto de trabajo y debe ser el de mayor carga horaria. Si es la misma en ambos establecimientos: el de mayor antigüedad. En caso de trabajar en un establecimiento privado y público, corresponde a este último el pago del complemento aunque sea el de menor antigüedad y/o carga horaria.
  • Decreto 583/3: es un decreto que establece los incrementos salariales de marzo a julio de este año para la actividad docente de la provincia. El decreto contempla dos conceptos: un estímulo docente por $8000 por agente hasta el mes de mayo, luego se liquidará con el criterio FONID; y un aumento del 17,5% en marzo, 8% en mayo y 8% en junio sobre el adicional no remunerativo y no bonificable del artículo 10 del decreto 3873/3.
  • Escalafón adicional: es un adicional remunerativo y bonificable que se otorga al docente por su antigüedad. El escalafón adicional es del 5% para los docentes con una antigüedad de 28 a 31 años, y del 10% para los docentes con una antigüedad mayor a 32 años.

Casos prácticos 

Para entender mejor cómo se calcula el sueldo docente según los conceptos explicados anteriormente, vamos a ver algunos casos prácticos:

  • José es docente en dos establecimientos privados, en uno tiene 12 horas cátedras con una antigüedad de 12 años y en el otro tiene 8 horas cátedras con una antigüedad de 15 años. Le corresponderá cobrar el complemento al mínimo al primer establecimiento, ya que es el de mayor carga horaria. Además, cobrará el incentivo docente por las 20 horas cátedras que tiene en total, y el decreto 583/3 por el estímulo docente y el aumento sobre el adicional no remunerativo y no bonificable. No le corresponde cobrar el escalafón adicional, ya que su antigüedad es menor a 28 años.
  • Ana es docente en un establecimiento público y en uno privado, en ambos tiene 15 horas cátedras con una antigüedad de 30 años. Le corresponderá cobrar el complemento al mínimo, el incentivo docente y el decreto 583/3 en el establecimiento público, ya que es el que tiene prioridad para el pago de estos conceptos. Además, cobrará el escalafón adicional del 5%, ya que su antigüedad está entre 28 y 31 años.
  • Luis es docente en un establecimiento público, tiene un cargo de maestro de grado con una antigüedad de 35 años. Le corresponderá cobrar el básico correspondiente a su cargo, los adicionales por antigüedad, título y zona, el complemento al mínimo si su sueldo es inferior al mínimo legal, el incentivo docente por su cargo, el decreto 583/3 por el estímulo docente y el aumento sobre el adicional no remunerativo y no bonificable, y el escalafón adicional del 10%, ya que su antigüedad es mayor a 32 años.

En el próximo post veremos cómo se puede consultar el recibo de sueldo docente en nuestra plataforma de manera sencilla y rápida. Esperamos que esta información te haya sido útil y te invitamos a dejar tus comentarios o consultas. ¡Hasta la próxima!

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